31.8.26

Ley Antilavado 2026: nuevas Reglas de Carácter General y fechas clave

Una guía breve para identificar riesgos, documentación clave y pasos previos antes de actuar.
Composición arquitectónica abstracta en blanco y negro con contraste de luces y sombras

La implementación de la reforma antilavado entró en una nueva etapa. Después de la reforma legal de julio de 2025 y de la actualización al Reglamento de marzo de 2026, el 7 de agosto de 2026 se publicó el Acuerdo 115/2026, que modifica las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI. Su entrada en vigor general será el 30 de noviembre de 2026, con obligaciones escalonadas durante 2027 y 2028. Para las empresas, la pregunta ya no es si habrá reglas secundarias, sino qué controles deben prepararse, desde cuándo y con qué evidencia.

En este artículo
  1. Estado actual de la reforma
  2. A quién puede afectar
  3. Cambios principales
  4. Qué aplica hoy
  5. Beneficiario controlador
  6. Avisos y alertas
  7. Resguardo y evidencia
  8. Cumplimiento basado en riesgo
  9. Uso de efectivo
  10. Sanciones y regularización
  11. Ruta de implementación
La publicación de las nuevas Reglas cambia el foco: de esperar regulación secundaria a calendarizar la implementación.

El cumplimiento requiere conectar el encuadre de la actividad vulnerable, la identificación y conocimiento del cliente, el beneficiario controlador, los umbrales, la acumulación de operaciones, los avisos, la evidencia documental y los nuevos controles de riesgo, manual, capacitación, mecanismos automatizados y auditoría conforme a las fechas específicas previstas en los artículos transitorios del Acuerdo 115/2026.

La reforma ya tiene Reglas de Carácter General y un calendario escalonado

El 16 de julio de 2025 se publicó el decreto que reformó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —LFPIORPI— y el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. El decreto entró en vigor al día siguiente, salvo determinadas obligaciones cuya exigibilidad quedó vinculada a las Reglas de Carácter General.

El 27 de marzo de 2026 se reformó el Reglamento de la LFPIORPI. Posteriormente, el 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 115/2026, que modifica las Reglas de Carácter General y desarrolla, entre otros temas, el enfoque basado en riesgos, la clasificación y conocimiento de clientes, el beneficiario controlador, el manual de políticas internas, la capacitación, los mecanismos automatizados y la auditoría.

El Acuerdo entrará en vigor de manera general el 30 de noviembre de 2026. Sin embargo, sus transitorios difieren varias obligaciones: algunas comienzan en enero o marzo de 2027, los mecanismos automatizados deben estar disponibles a más tardar el 1 de junio de 2027 y el primer periodo de revisión de auditoría inicia el 1 de enero de 2028.

La implementación debe leerse como una secuencia normativa, no como un único momento.
16 JUL 25Reforma legalSe amplían actividades, obligaciones, sanciones y reglas sobre beneficiario controlador.
27 MAR 26Reforma reglamentariaSe precisan facultades, trámites, visitas, PEP y regularización.
07 AGO 26Acuerdo 115/2026Se publican las nuevas Reglas de Carácter General de la LFPIORPI.
30 NOV 26Entrada generalEntran en vigor las Reglas, salvo obligaciones con fechas posteriores.

Lectura práctica: el calendario de cumplimiento debe construirse por obligación. La publicación de las Reglas no significa que todos los controles sean exigibles desde la misma fecha.

La primera decisión es determinar si la empresa realiza una actividad vulnerable

El régimen de actividades vulnerables no se aplica de forma idéntica a todas las empresas. Debe revisarse si la operación encuadra en alguna fracción del artículo 17, si se realiza de manera habitual o profesional, si existe umbral de identificación, si existe umbral de aviso y si deben acumularse operaciones relacionadas.

Entre las actividades reguladas se encuentran juegos y sorteos, tarjetas e instrumentos de almacenamiento de valor, otorgamiento de préstamos por sujetos distintos de entidades financieras, construcción o intermediación inmobiliaria, recepción de recursos para desarrollo inmobiliario, metales y piedras preciosas, obras de arte, vehículos, blindaje, traslado de valores, determinados servicios profesionales, fe pública, donativos, comercio exterior, arrendamiento y activos virtuales.

01Desarrollo inmobiliario

La recepción de recursos destinados a proyectos de construcción o fraccionamiento para venta o renta fue incorporada de manera expresa como actividad vulnerable.

02Activos virtuales

Se amplió el alcance a operaciones con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción y se reforzó la información del originante, receptor y beneficiario controlador.

03Servicios profesionales

Abogados, contadores y otros prestadores deben revisar si actúan por cuenta del cliente en operaciones societarias, manejo de activos, cuentas o vehículos jurídicos.

04Sociedades mercantiles

Las obligaciones sobre beneficiario controlador y avisos de transmisiones accionarias pueden alcanzar a sociedades más allá de la operación ordinaria de avisos de actividades vulnerables.

En desarrollos, adquisiciones y estructuras de inversión, el análisis antilavado debe integrarse desde la revisión de la operación. La práctica de Real Estate de Ferreira puede coordinar esta revisión con la documentación, estructura y ejecución del proyecto inmobiliario.

El objeto social no resuelve por sí solo el encuadre.

La revisión debe partir de lo que la empresa realmente hace, cómo cobra, qué documentos firma, por cuenta de quién actúa y cómo se acumulan las operaciones.

Qué cambió de manera material para los sujetos obligados

  1. Identificación directa y conocimiento del cliente

    La ley ya no se limita a recabar documentos: exige identificar y conocer de manera directa a las personas clientes o usuarias.

  2. Beneficiario controlador con umbral de control del 25 %

    La definición equipara beneficiario controlador, beneficiario final y propietario real, e incorpora un parámetro de más del 25 % de derechos de voto entre los supuestos de control.

  3. Resguardo documental por diez años

    Debe conservarse información que permita reconstruir operaciones, correspondencia comercial y análisis previos, además de expedientes de identificación.

  4. Aviso por sospecha dentro de 24 horas

    Cuando existan hechos o indicios de posible procedencia o destino ilícito, el aviso puede ser exigible incluso si la operación no se celebra.

  5. Nuevas obligaciones de gobierno y control

    La reforma contempla evaluación de riesgos, manual, selección y capacitación de personal, monitoreo automatizado y auditoría, con vigencia sujeta a las reglas aplicables.

  6. Mayor precisión en restricciones de efectivo

    La prohibición alcanza pagos, liquidaciones y aceptaciones de pago, incluso cuando el efectivo se canaliza a través de una entidad financiera.

Qué entra en vigor el 30 de noviembre de 2026 y qué se difiere a 2027 o 2028

El Acuerdo 115/2026 establece una entrada en vigor general el 30 de noviembre de 2026, pero distribuye obligaciones específicas en distintos momentos. Para una empresa, el riesgo operativo está en tratar todas las fechas como equivalentes o esperar hasta el último día para construir controles que requieren información, procesos y sistemas.

Calendario de implementaciónTres ventanas que deben administrarse por separado
30 NOV 2026Entrada general de las Reglas
  • Entran en vigor las modificaciones del Acuerdo, salvo excepciones transitorias.
  • Debe revisarse el alta, registro, expedientes y operación vigente frente al nuevo texto.
  • Los nuevos capítulos y anexos deben incorporarse al mapa normativo interno según su fecha aplicable.
2027Controles diferidos
  • Capacitación anual: primer periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027.
  • Evaluación de riesgo y manual: disponibles desde el 1 de marzo de 2027.
  • Clasificación, conocimiento y beneficiario controlador: actos u operaciones desde el 1 de marzo de 2027.
  • Nuevas contrataciones: selección de personal desde el 1 de marzo de 2027.
  • Mecanismos automatizados: a más tardar el 1 de junio de 2027.
2028 / PENDIENTEAuditoría y formatos especiales
  • Primer periodo de revisión de auditoría: 1 de enero a 31 de diciembre de 2028.
  • Los avisos especiales de los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27 dependen de la resolución que modifique los formatos oficiales.
  • El plazo para esos avisos comenzará seis meses después de que entre en vigor dicha resolución.

El calendario debe documentarse por obligación, fuente normativa, responsable interno y evidencia de implementación. Cuando una obligación dependa todavía de un formato o mecanismo posterior, debe registrarse como pendiente de habilitación y no como incumplimiento consumado.

El beneficiario controlador dejó de ser un dato accesorio

Cuando la persona cliente o usuaria sea una persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, el sujeto obligado debe recabar documentación o medios de identificación que permitan identificar al beneficiario controlador. Cuando se trate de una persona física, debe obtener una declaración sobre la existencia de otra persona que obtenga el beneficio final.

Además, la reforma legal creó obligaciones específicas para sociedades mercantiles en materia de beneficiario controlador. Las nuevas Reglas desarrollan el Capítulo III Quinquies y el Transitorio Cuarto dispone que, respecto de los actos u operaciones realizados a partir del 1 de marzo de 2027, quienes realicen Actividades Vulnerables deberán observar ese capítulo junto con las nuevas reglas de clasificación y conocimiento del cliente. La implementación debe coordinarse con la documentación societaria y el gobierno corporativo de la empresa.

Qué debe poder demostrar una sociedad

  • Cadena de propiedad directa e indirecta.
  • Personas con derechos de voto relevantes.
  • Acuerdos que permitan ejercer control.
  • Libros corporativos actualizados.
  • Documentación de la persona física final.
  • Cambios de control y fecha de actualización.
  • Avisos presentados y acuses.
  • Criterio utilizado cuando el control no es evidente.

Los avisos deben conectarse con umbrales, acumulación y alertas

Los avisos ordinarios dependen de la actividad y de los umbrales expresados en UMA. En términos generales, se presentan por conducto del SAT ante la UIF y requieren información del sujeto obligado, de la persona cliente o usuaria, del beneficiario controlador cuando corresponda y de la operación.

Las nuevas Reglas desarrollan avisos especiales vinculados con hechos, indicios o sospechas. Sin embargo, el Transitorio Quinto establece que el envío de los avisos previstos en los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27, segundo párrafo, podrá realizarse seis meses después de que entre en vigor la resolución que modifique los formatos oficiales e identifique expresamente estos avisos. Mientras esa resolución no entre en vigor, no debe presentarse este mecanismo como plenamente operativo.

Umbral y sospecha son dos disparadores diferentes.

Una operación puede no superar un umbral económico y, aun así, requerir análisis o aviso por hechos, indicios, listas, comportamiento atípico o relación con una persona de alto riesgo.

  • Analizar operaciones de forma aislada. La ley contempla acumulación de actos vinculados en ciertos periodos.
  • Esperar al cierre del mes para revisar alertas. El plazo de 24 horas exige escalamiento inmediato.
  • Enviar un aviso sin conservar el análisis. El expediente debe explicar qué se revisó y quién decidió.
  • Confiar en que el contador o el sistema resolverán el criterio jurídico. La captura de datos no sustituye el análisis del encuadre y de la operación.

El cumplimiento debe reconstruir la operación, no sólo conservar identificaciones

El nuevo plazo general de resguardo es de al menos diez años, salvo el tratamiento específico previsto para comercio exterior y otros ordenamientos aplicables. El expediente debe permitir reconstruir cada operación de manera individual.

La ley menciona expresamente registros de operaciones, correspondencia comercial y resultados de análisis previos. Esto obliga a coordinar áreas que suelen trabajar separadas: ventas, finanzas, operaciones, jurídico, administración, cumplimiento y tecnología.

Expediente mínimo de una operación relevante

  • Identificación y verificación del cliente.
  • Información de actividad u ocupación.
  • Beneficiario controlador.
  • Contrato, instrumento o soporte.
  • Forma de pago y trazabilidad.
  • Correspondencia comercial relevante.
  • Análisis de umbral y acumulación.
  • Evaluación de alertas y PEP.
  • Aviso, informe o justificación de no presentación.
  • Acuse, responsable y fecha.

El enfoque basado en riesgos ya tiene reglas operativas y fecha de implementación

El Capítulo II Quáter desarrolla la evaluación con enfoque basado en riesgos. El Transitorio Segundo exige que esta evaluación pueda ponerse a disposición de la autoridad, previo requerimiento, a partir del 1 de marzo de 2027 y que considere la información y factores del año inmediato anterior, o la información disponible cuando la actividad haya iniciado después.

El Manual de Políticas Internas también debe incorporar la metodología de riesgo en los supuestos previstos por las Reglas. Para quienes ya hayan concluido el plazo aplicable posterior a su alta y registro, el Transitorio Tercero fija el 1 de marzo de 2027 como fecha para contar con ese manual actualizado y disponible ante requerimiento.

Arquitectura de cumplimientoLa política debe corresponder con la operación y con la evidencia
01Gobierno y responsable

Definir quién decide, quién ejecuta, quién reporta y quién sustituye al representante encargado de cumplimiento.

02Evaluación de riesgo

Identificar exposición por actividad, clientes, jurisdicciones, transacciones, productos y canales; conservar la metodología y la evidencia utilizada.

03Manual y procedimientos

Traducir la normativa en altas, expedientes, clasificación, alertas, avisos, escalamiento, conservación y respuesta a visitas.

04Personas y capacitación

El primer periodo anual de capacitación comprende 2027; los procedimientos de selección aplican a nuevas contrataciones desde el 1 de marzo de 2027.

05Monitoreo y sistemas

Los mecanismos automatizados del Capítulo XIII deben estar operando a más tardar el 1 de junio de 2027 y considerar los actos u operaciones realizados desde esa fecha.

06Auditoría y mejora

El primer periodo de revisión de auditoría inicia el 1 de enero de 2028; desde antes conviene asegurar trazabilidad de controles, responsables y correcciones.

La preparación no debe limitarse a producir documentos. La evaluación de riesgo, el manual, los expedientes, las alertas y los sistemas deben corresponder con la actividad real y permitir explicar por qué la organización adoptó determinados controles.

Las restricciones de efectivo deben revisarse antes de estructurar el pago

El artículo 32 prohíbe pagar, liquidar o aceptar pagos en efectivo o metales preciosos en ciertos actos y por encima de umbrales determinados en UMA. La reforma aclaró que la prohibición puede aplicar aunque el efectivo se deposite o canalice a través de una entidad financiera.

También incorporó la consignación de pago relacionada con actos regulados. Por ello, la forma de pago debe revisarse desde la negociación y reflejarse correctamente en contratos, cierres, comprobantes e instrumentos notariales.

Depositar efectivo en una cuenta no convierte automáticamente el pago en permitido.

La empresa debe analizar el acto, el umbral aplicable, la fecha de pago, la acumulación y la evidencia del origen y destino de los recursos.

Las sanciones se calculan en UMA y pueden vincularse con el valor de la operación

La reforma ajustó los rangos administrativos. Dependiendo de la infracción, la multa puede ir de 200 a 2,000 UMA; de 2,000 a 10,000 UMA; o de 10,000 a 65,000 UMA o del 10 % al 100 % del valor del acto u operación, cuando sea cuantificable, aplicándose la cantidad que resulte mayor en los supuestos previstos por la ley.

También existen posibles consecuencias sobre permisos o autorizaciones para ciertas actividades. La exposición no debe analizarse sólo por la multa: una visita puede revelar expedientes incompletos, imposibilidad de reconstruir operaciones, deficiencias en avisos o incumplimientos societarios.

Regularización espontánea

El artículo 55 contempla un beneficio por única ocasión cuando el sujeto obligado cumple espontáneamente antes del inicio de las facultades de verificación y reconoce expresamente la falta dentro del plazo inicial. El Reglamento de marzo de 2026 exige un escrito que detalle la totalidad de las faltas, manifieste que fueron subsanadas y acompañe la documentación correspondiente.

La regularización no debe presentarse sin revisar integralmente el expediente.

Reconocer sólo una parte de las faltas o corregir un aviso sin atender la causa operativa puede generar inconsistencias durante la verificación.

Una ruta de implementación para no esperar a la siguiente visita

El orden adecuado depende del sector y del estado actual del cumplimiento, pero la empresa puede avanzar en capas sin confundir preparación con certificación de cumplimiento.

Ruta inicialDiagnóstico, corrección y operación
Primeros 30 díasConfirmar el universo regulado

Mapear actividades, fracciones, umbrales, padrón, avisos, efectivo, responsables y expedientes existentes.

Días 31 a 60Corregir brechas materiales

Actualizar identificación, beneficiario controlador, resguardo, alertas, contratos, libros corporativos y criterios de presentación.

Días 61 a 90Calendarizar la implementación

Documentar procedimientos, preparar capacitación, definir requerimientos de sistemas y asignar responsables para las fechas de noviembre de 2026, marzo y junio de 2027 y auditoría 2028.

Para empresas sin un área jurídica interna, este trabajo puede integrarse dentro de una estructura de Gerencia Legal Externa, coordinando a las personas responsables de operaciones, finanzas, corporativo, tecnología y especialistas en cumplimiento cuando la complejidad lo requiera.

Fuentes y vigencia

Marco consultado al 31 de agosto de 2026. Los umbrales se expresan en UMA y deben calcularse con el valor vigente en la fecha correspondiente. La aplicabilidad y entrada en vigor de cada obligación dependen de la actividad, los hechos, los artículos transitorios y, cuando corresponda, de formatos o mecanismos operativos posteriores.

Este contenido es informativo y no sustituye una evaluación jurídica del caso concreto.

Revisión preventiva

¿Tu empresa realiza una actividad vulnerable o necesita actualizar su programa de cumplimiento?

Antes de presentar avisos, modificar expedientes o reconocer incumplimientos, conviene revisar el encuadre, la vigencia de cada obligación y la evidencia disponible. Ferreira puede ayudarte a ordenar el diagnóstico y definir una ruta de implementación.

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“El valor de una asesoría legal no está solo en conocer la norma, sino en traducirla en decisiones entendibles, oportunas y accionables.”
-Dirección Ferreira
Checklist

Antes de tomar una decisión

Este bloque puede alimentarse desde body_blocks o una estructura repetible para guías prácticas.
01
Documento que soporta la relación laboral
02
Antecedentes y comunicaciones relevantes
03
Fechas críticas y plazos
04
Personas involucradas en la decisión
05
Riesgos legales, operativos y reputacionales
06
Objetivo de negocio o resultado esperado
Servicios

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