La reforma antilavado publicada en julio de 2025 amplió el alcance de las actividades vulnerables y elevó el estándar de identificación, documentación y control. El Reglamento reformado en marzo de 2026 precisó parte de la implementación, pero las empresas todavía deben distinguir entre obligaciones ya exigibles y obligaciones cuya entrada en vigor depende de reglas, formatos o mecanismos operativos específicos.
En este artículo
El cumplimiento requiere conectar el encuadre de la actividad vulnerable, la identificación del cliente y del beneficiario controlador, los umbrales, la acumulación de operaciones, la evidencia documental, las alertas de 24 horas y, cuando resulte exigible conforme a la normativa secundaria, el enfoque basado en riesgo, el manual, la capacitación, el monitoreo y la auditoría.
La reforma ya está vigente, pero su implementación tiene varias capas
El 16 de julio de 2025 se publicó el decreto que reformó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —LFPIORPI— y el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. El decreto entró en vigor al día siguiente, salvo las obligaciones de las fracciones VII a XI del artículo 18, cuya vigencia quedó sujeta a los plazos que establezcan las Reglas de Carácter General.
Posteriormente, el 27 de marzo de 2026 se publicó la reforma al Reglamento de la LFPIORPI. Esta actualización alineó facultades, registros, visitas de verificación, personas políticamente expuestas, mecanismos de regularización y otros aspectos operativos. Sin embargo, el Reglamento no elimina la necesidad de revisar las Reglas de Carácter General, los formatos oficiales y los criterios publicados por la autoridad para cada obligación concreta.
Lectura práctica: la pregunta correcta no es solamente “¿la reforma está vigente?”, sino “¿qué obligación corresponde a mi actividad, desde qué fecha, bajo qué regla y con qué evidencia debo cumplirla?”.
La primera decisión es determinar si la empresa realiza una actividad vulnerable
El régimen de actividades vulnerables no se aplica de forma idéntica a todas las empresas. Debe revisarse si la operación encuadra en alguna fracción del artículo 17, si se realiza de manera habitual o profesional, si existe umbral de identificación, si existe umbral de aviso y si deben acumularse operaciones relacionadas.
Entre las actividades reguladas se encuentran juegos y sorteos, tarjetas e instrumentos de almacenamiento de valor, otorgamiento de préstamos por sujetos distintos de entidades financieras, construcción o intermediación inmobiliaria, recepción de recursos para desarrollo inmobiliario, metales y piedras preciosas, obras de arte, vehículos, blindaje, traslado de valores, determinados servicios profesionales, fe pública, donativos, comercio exterior, arrendamiento y activos virtuales.
La recepción de recursos destinados a proyectos de construcción o fraccionamiento para venta o renta fue incorporada de manera expresa como actividad vulnerable.
Se amplió el alcance a operaciones con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción y se reforzó la información del originante, receptor y beneficiario controlador.
Abogados, contadores y otros prestadores deben revisar si actúan por cuenta del cliente en operaciones societarias, manejo de activos, cuentas o vehículos jurídicos.
Las obligaciones sobre beneficiario controlador y avisos de transmisiones accionarias pueden alcanzar a sociedades más allá de la operación ordinaria de avisos de actividades vulnerables.
La revisión debe partir de lo que la empresa realmente hace, cómo cobra, qué documentos firma, por cuenta de quién actúa y cómo se acumulan las operaciones.
Qué cambió de manera material para los sujetos obligados
- Identificación directa y conocimiento del cliente
La ley ya no se limita a recabar documentos: exige identificar y conocer de manera directa a las personas clientes o usuarias.
- Beneficiario controlador con umbral de control del 25 %
La definición equipara beneficiario controlador, beneficiario final y propietario real, e incorpora un parámetro de más del 25 % de derechos de voto entre los supuestos de control.
- Resguardo documental por diez años
Debe conservarse información que permita reconstruir operaciones, correspondencia comercial y análisis previos, además de expedientes de identificación.
- Aviso por sospecha dentro de 24 horas
Cuando existan hechos o indicios de posible procedencia o destino ilícito, el aviso puede ser exigible incluso si la operación no se celebra.
- Nuevas obligaciones de gobierno y control
La reforma contempla evaluación de riesgos, manual, selección y capacitación de personal, monitoreo automatizado y auditoría, con vigencia sujeta a las reglas aplicables.
- Mayor precisión en restricciones de efectivo
La prohibición alcanza pagos, liquidaciones y aceptaciones de pago, incluso cuando el efectivo se canaliza a través de una entidad financiera.
No todas las obligaciones deben tratarse como si tuvieran la misma fecha de exigibilidad
Una implementación correcta requiere separar tres grupos. Esta clasificación no sustituye la revisión de la fracción, actividad y regla aplicable, pero evita dos errores opuestos: ignorar obligaciones ya vigentes o implementar de forma desordenada controles cuya operación todavía depende de disposiciones secundarias.
- Encuadre y alta en padrón.
- Identificación y conocimiento directo.
- Beneficiario controlador.
- Avisos e informes aplicables.
- Resguardo por diez años.
- Visitas y requerimientos.
- Evaluación de riesgos.
- Manual de políticas internas.
- Selección y capacitación.
- Monitoreo automatizado.
- Auditoría interna o externa.
- Entrada conforme a Reglas de Carácter General.
- Altas y actualizaciones.
- Avisos de 24 horas.
- Informes sin operación.
- Listados y seguimiento de PEP.
- Suspensión temporal de operaciones.
- Criterios del portal y guías sectoriales.
La reforma del Reglamento de marzo de 2026 reconoce expresamente que determinados avisos y altas dependerán de la actualización de formatos. Por ello, el expediente de cumplimiento debe registrar no sólo la obligación, sino también la fuente operativa utilizada y la fecha en que fue verificada.
El beneficiario controlador dejó de ser un dato accesorio
Cuando la persona cliente o usuaria sea una persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, el sujeto obligado debe recabar documentación o medios de identificación que permitan identificar al beneficiario controlador. Cuando se trate de una persona física, debe obtener una declaración sobre la existencia de otra persona que obtenga el beneficio final.
Además, la reforma creó un capítulo específico para sociedades mercantiles. Estas deben conservar información soporte para determinar a su beneficiario controlador, presentar avisos relacionados con inscripciones de transmisiones o derechos sobre acciones o partes sociales en el sistema de la Secretaría de Economía y registrar la información necesaria para identificar a quien ejerce el control.
Qué debe poder demostrar una sociedad
- Cadena de propiedad directa e indirecta.
- Personas con derechos de voto relevantes.
- Acuerdos que permitan ejercer control.
- Libros corporativos actualizados.
- Documentación de la persona física final.
- Cambios de control y fecha de actualización.
- Avisos presentados y acuses.
- Criterio utilizado cuando el control no es evidente.
Los avisos deben conectarse con umbrales, acumulación y alertas
Los avisos ordinarios dependen de la actividad y de los umbrales expresados en UMA. En términos generales, se presentan por conducto del SAT ante la UIF y requieren información del sujeto obligado, de la persona cliente o usuaria, del beneficiario controlador cuando corresponda y de la operación.
La reforma añadió un supuesto distinto: cuando existan hechos o indicios que generen sospecha sobre la procedencia o destino de los recursos, debe contemplarse un aviso dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de la información o a la generación de la sospecha, incluso si la operación no se celebró. La operación práctica depende de las guías, reglas y formatos aplicables.
Una operación puede no superar un umbral económico y, aun así, requerir análisis o aviso por hechos, indicios, listas, comportamiento atípico o relación con una persona de alto riesgo.
- Analizar operaciones de forma aislada. La ley contempla acumulación de actos vinculados en ciertos periodos.
- Esperar al cierre del mes para revisar alertas. El plazo de 24 horas exige escalamiento inmediato.
- Enviar un aviso sin conservar el análisis. El expediente debe explicar qué se revisó y quién decidió.
- Confiar en que el contador o el sistema resolverán el criterio jurídico. La captura de datos no sustituye el análisis del encuadre y de la operación.
El cumplimiento debe reconstruir la operación, no sólo conservar identificaciones
El nuevo plazo general de resguardo es de al menos diez años, salvo el tratamiento específico previsto para comercio exterior y otros ordenamientos aplicables. El expediente debe permitir reconstruir cada operación de manera individual.
La ley menciona expresamente registros de operaciones, correspondencia comercial y resultados de análisis previos. Esto obliga a coordinar áreas que suelen trabajar separadas: ventas, finanzas, operaciones, jurídico, administración, cumplimiento y tecnología.
Expediente mínimo de una operación relevante
- Identificación y verificación del cliente.
- Información de actividad u ocupación.
- Beneficiario controlador.
- Contrato, instrumento o soporte.
- Forma de pago y trazabilidad.
- Correspondencia comercial relevante.
- Análisis de umbral y acumulación.
- Evaluación de alertas y PEP.
- Aviso, informe o justificación de no presentación.
- Acuse, responsable y fecha.
El nuevo modelo desplaza el cumplimiento hacia un sistema basado en riesgo
Las fracciones VII a XI del artículo 18 contemplan una evaluación con enfoque basado en riesgos, un manual de políticas internas, procesos de selección y capacitación anual, mecanismos automatizados de monitoreo y auditorías internas o externas. Su exigibilidad debe revisarse conforme a las Reglas de Carácter General y los plazos aplicables.
Definir quién decide, quién ejecuta, quién reporta y quién sustituye al representante de cumplimiento.
Identificar exposición por actividad, clientes, jurisdicciones, productos, canales, montos y formas de pago.
Traducir la ley en altas, expedientes, alertas, avisos, escalamiento, conservación y respuesta a visitas.
Seleccionar y entrenar a quienes mantienen contacto con clientes, reciben pagos o deciden sobre operaciones.
Detectar acumulación, desviaciones del perfil, PEP, clientes de alto riesgo y señales que requieran revisión.
Probar el funcionamiento real, documentar hallazgos, corregir brechas y conservar evidencia de seguimiento.
Un manual genérico descargado de internet no demuestra cumplimiento. Debe corresponder con la actividad, los sistemas, los expedientes, los responsables, los umbrales y las decisiones reales de la organización.
Las restricciones de efectivo deben revisarse antes de estructurar el pago
El artículo 32 prohíbe pagar, liquidar o aceptar pagos en efectivo o metales preciosos en ciertos actos y por encima de umbrales determinados en UMA. La reforma aclaró que la prohibición puede aplicar aunque el efectivo se deposite o canalice a través de una entidad financiera.
También incorporó la consignación de pago relacionada con actos regulados. Por ello, la forma de pago debe revisarse desde la negociación y reflejarse correctamente en contratos, cierres, comprobantes e instrumentos notariales.
La empresa debe analizar el acto, el umbral aplicable, la fecha de pago, la acumulación y la evidencia del origen y destino de los recursos.
Las sanciones se calculan en UMA y pueden vincularse con el valor de la operación
La reforma ajustó los rangos administrativos. Dependiendo de la infracción, la multa puede ir de 200 a 2,000 UMA; de 2,000 a 10,000 UMA; o de 10,000 a 65,000 UMA o del 10 % al 100 % del valor del acto u operación, cuando sea cuantificable, aplicándose la cantidad que resulte mayor en los supuestos previstos por la ley.
También existen posibles consecuencias sobre permisos o autorizaciones para ciertas actividades. La exposición no debe analizarse sólo por la multa: una visita puede revelar expedientes incompletos, imposibilidad de reconstruir operaciones, deficiencias en avisos o incumplimientos societarios.
Regularización espontánea
El artículo 55 contempla un beneficio por única ocasión cuando el sujeto obligado cumple espontáneamente antes del inicio de las facultades de verificación y reconoce expresamente la falta dentro del plazo inicial. El Reglamento de marzo de 2026 exige un escrito que detalle la totalidad de las faltas, manifieste que fueron subsanadas y acompañe la documentación correspondiente.
Reconocer sólo una parte de las faltas o corregir un aviso sin atender la causa operativa puede generar inconsistencias durante la verificación.
Una ruta de implementación para no esperar a la siguiente visita
El orden adecuado depende del sector y del estado actual del cumplimiento, pero la empresa puede avanzar en capas sin confundir preparación con certificación de cumplimiento.
Mapear actividades, fracciones, umbrales, padrón, avisos, efectivo, responsables y expedientes existentes.
Actualizar identificación, beneficiario controlador, resguardo, alertas, contratos, libros corporativos y criterios de presentación.
Documentar procedimientos, capacitar, probar alertas, preparar visitas y calendarizar obligaciones sujetas a reglas.
Para empresas sin un área jurídica interna, este trabajo puede integrarse dentro de una estructura de Dirección Jurídica Externa, coordinando a las personas responsables de operaciones, finanzas, corporativo, tecnología y especialistas en cumplimiento cuando la complejidad lo requiera.
Fuentes y vigencia
- Decreto de reforma a la LFPIORPI y al artículo 400 Bis del Código Penal Federal, DOF, 16 de julio de 2025.
- Decreto de reforma al Reglamento de la LFPIORPI, DOF, 27 de marzo de 2026.
- Portal de Actividades Vulnerables, Servicio de Administración Tributaria.
- Criterios generales derivados de la reforma, Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
Marco consultado al 28 de julio de 2026. Los umbrales se expresan en UMA y deben calcularse con el valor vigente en la fecha correspondiente. La aplicabilidad y entrada en vigor de cada obligación dependen de la actividad, los hechos y las disposiciones secundarias vigentes.
Este contenido es informativo y no sustituye una evaluación jurídica del caso concreto.
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Antes de presentar avisos, modificar expedientes o reconocer incumplimientos, conviene revisar el encuadre, la vigencia de cada obligación y la evidencia disponible. Ferreira puede ayudarte a ordenar el diagnóstico y definir una ruta de implementación.
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